Accesibilidad

Glosario – Aprovechamiento Económico del Espacio Público – AEEP

Este glosario tiene como finalidad dar a conocer el significado de los diferentes términos asociados al instrumento de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general una mejor comprensión de las diferentes categorías de los espacios públicos, en los cuales es posible realizar actividades con fines comerciales, así como poder otorgar claridad sobre la terminología referida a elementos específicos,  que se identifican en el espacio público del Distrito de Medellín.

  • Acera o andén: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la permanencia y circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
  • Acuerdos de pago: para estar al día con los pagos correspondientes al aprovechamiento económico del espacio público, existe una forma de hacer acuerdos de pago, mediante un compromiso formal entre el deudor y el Distrito para saldar la deuda bajo condiciones específicas, que ambas partes aceptan. Generalmente se utiliza cuando el deudor no puede pagar el monto total de inmediato y necesita una alternativa para cumplir con la obligación.
  • Administradoras del espacio público: aquellas que, conforme a las disposiciones vigentes y a la delegación del alcalde, tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida, autorizar los usos temporales y transitorios para el aprovechamiento económico del espacio público.
  • Agencia APP: la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público-Privadas, es una unidad administrativa especial descentralizada adscrita a la Alcaldía de Medellín. Tiene autonomía propia y se financia dentro del presupuesto del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Alta Mixtura: se refiere a áreas urbanas con alta concentración y diversidad de usos, donde se promueve la intensidad urbana, la actividad económica, el comercio, los servicios y el turismo, con presencia simultánea de usos residenciales, comerciales, dotacionales y productivos.
    En zonas de alta mixtura:
    • Se permiten actividades económicas de mayor escala e impacto, bajo criterios de orden, seguridad y sostenibilidad.
    • El AEEP tiene una mayor vocación de implementación, incluyendo eventos, ferias, activaciones comerciales, extensiones de negocio y otros usos económicos del espacio público.
    • Se prioriza la gestión integral del espacio público, la organización del amoblamiento, el control de flujos peatonales y vehiculares, y la retribución económica como mecanismo de sostenibilidad.
  • Amoblamiento urbano: conjunto de mobiliario, equipamiento urbano y elementos fijos que hacen parte del espacio público: bancas, alumbrado, papeleras, pérgolas, señalización, relojes públicos, informadores electrónicos, quioscos, paraderos, elementos de accesibilidad, etc. contribuyendo a facilitar el disfrute y la apropiación del espacio público por parte de los ciudadanos. En Medellín estos elementos están regulados por el Manual de Espacio Público (Decreto 113 de 2017) y pueden ser objeto de AEEP si se usan con fines económicos.
  • Aprovechamiento económico del espacio público (AEEP): son las actividades comerciales con o sin ánimo de lucro que se realizan en todos los sitios determinados como espacio público, tales como: andenes, zonas verdes, parques, plazoletas, calzada vehicular y antejardines.

    Estos últimos si bien son espacios privados con afectación al espacio público, las actividades e intervenciones que se hacen en ellos deben contar con los permisos de los entes competentes: Gobierno Local, DAGRED, Bomberos, Secretaría de Salud, Agencia APP, Subsecretaría de Espacio Público, Subsecretaría Técnica de Movilidad, Subsecretaría Operativa de Seguridad, Comisión Fílmica, Policía, Emvarias, Servicio a la Ciudadanía de Secretaría de Gestión Humana, Secretaría de Cultura Ciudadana, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Turismo, Autoridad Ambiental, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Gestión y Control Urbanístico, Convive la Noche (programa de la Alcaldía para extensión de horario), Secretaría de Medio Ambiente.

    Las actividades permitidas que se realizan en el espacio público son todas aquellas que su objeto sea comercial o no, tales como: ferias artesanales, activaciones de marca, extensión de negocio con mesas y sillas, jueguitos infantiles en parques y/o calzada vehicular, ventas de temporada, ventas ambulantes en el marco de la ciclovía, jornadas de donación de sangre, mercados campesinos, jornadas de oferta institucional organizadas por los entes territoriales, ventas ambulantes estacionarias o semiestacionarias, estas últimas si bien son actividades de aprovechamiento económico del espacio público, el ente regulador y de control es la Subsecretaria de Espacio Público.

  • Aprovechamiento económico temporal del espacio público: para estos casos, se podrá autorizar el aprovechamiento por un lapso superior a 30 días calendario e inferior a un año, sin perjuicio de que el contrato pueda renovarse, previo análisis y ajustes a nuevos valores.
  • Aprovechamiento económico transitorio del espacio público: para estos casos la autorización de ocupación y aprovechamiento económico del espacio público, se otorgará por un lapso no mayor a 30 días calendario. La ocupación transitoria asociada a las actividades de la temporada decembrina podrá extenderse por un plazo mayor a 30 días calendario, sin superar los 90 días calendario, conservando su carácter de transitorio.
  • Avisos fijos / comerciales / promocionales: aquellos que se instalan de forma más permanente en elementos del espacio público o en amoblamiento urbano, inmuebles públicos o privados (cuando están afectados al uso público), siempre mediante la autorización correspondiente del AEEP.
  • Avisos publicitarios – Distrito de Medellín: los avisos publicitarios son medios de comunicación visual — análogos, electrónicos o digitales — visibles desde vías públicas (peatonales o vehiculares), y su instalación debe cumplir con las reglas del POT, del Manual de Espacio Público, y de la normativa del AEEP.
  • Avisos transitorios: avisos como pasacalles, pendones, banderines, afiches, volantes, carteles, estructuras ligeras, que tienen un tiempo limitado de instalación. Deben ser retirados al concluir la autorización o evento, de lo contrario la autoridad ordenará su retiro (por cuenta de quien realizó su instalación).
  • Baja mixtura: corresponde a áreas del suelo urbano donde predomina un uso principal específico, generalmente residencial, con restricción significativa a la coexistencia de otros usos que puedan generar impactos negativos sobre la tranquilidad, seguridad, movilidad o calidad ambiental del entorno.

    En zonas de baja mixtura:

    • Se permiten actividades complementarias de bajo impacto, compatibles con el uso predominante.
    • El aprovechamiento económico del espacio público se autoriza de manera restrictiva, priorizando actividades de carácter pedagógico, institucional, comunitario o de servicios básicos, con baja generación de ruido, tránsito o aglomeraciones.
    Se exige un mayor control sobre horarios, temporalidad y ocupación, para garantizar la protección del uso residencial y el derecho al disfrute del espacio público.
  • Bienes de uso público: inmuebles o elementos urbanos cuyo dominio es público, destinados a satisfacer necesidades colectivas (uso, tránsito, disfrute, equipamiento, servicios, naturaleza, etc).
  • Concepto técnico: documento emitido por la Agencia APP que contiene una descripción clara, precisa y especializada del espacio público objeto de la solicitud presentada mediante el trámite de aprovechamiento económico del espacio público, en sus diferentes categorías y subcategorías. Asimismo, establece la viabilidad o no viabilidad de la solicitud, de conformidad con las condiciones técnicas y normativas aplicables.
  • Elementos de organización, del amoblamiento urbano: son aquellos que tienen por objeto ordenar el espacio público garantizando la seguridad de los peatones, incluyendo personas con discapacidad, así como el flujo vehicular motorizado y no motorizado (Fuente: Manual de Espacio Público – MEP).
  • Espacio público: conjunto de bienes de uso público como inmuebles públicos, áreas protegidas y elementos arquitectónicos y naturales de inmuebles privados que, por su naturaleza o destinación, satisfacen necesidades de uso colectivo. Estos espacios están destinados al uso y disfrute de la comunidad, la circulación peatonal y vehicular, la recreación, el paisajismo, los equipamientos urbanos, las zonas verdes, las redes de servicios públicos, el amoblamiento urbano, entre otros fines de interés general.
  • Espacio público residual: Son las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente para la construcción e implementación de obras públicas de infraestructura del Distrito, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles. Dichas áreas podrán ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos o inmobiliarios de origen público o con participación privada, siempre y cuando los recursos generados en cualquiera de las modalidades se destinen a la financiación del sistema público y colectivo del Distrito de Medellín, sea para la generación, mejoramiento o mantenimiento del mismo.
  • Espectáculo público: actividad que congrega público para la presentación de manifestaciones artísticas, culturales, deportivas, recreativas u otras de interés colectivo, las cuales pueden desarrollarse en espacios públicos o en escenarios habilitados para tal fin. Su realización está sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo requisitos relacionados con seguridad, gestión del espacio público y autorizaciones de las autoridades competentes. En el caso de los espectáculos públicos de las artes escénicas, estos se encuentran regulados por la Ley 1493 de 2011 y por el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 537 de 2017, normas que establecen, entre otros aspectos, la contribución parafiscal cultural destinada al fortalecimiento de la infraestructura para este tipo de espectáculos.
  • Evento con retribución económica: actividad o evento autorizado en el espacio público que genera un aprovechamiento económico, directo o indirecto, y que, en consecuencia, da lugar al pago de una retribución económica o a la compensación en especie a favor del Distrito de Medellín, conforme a los criterios, tarifas y fórmulas establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
    Incluye, entre otros, eventos comerciales, ferias, activaciones de marca, ventas, espectáculos y actividades con ánimo de lucro o generación de ingresos.
  • Evento ocasional / transitorio: ocasión de ocupación del espacio público — con duración limitada — con fines económicos, culturales, recreativos, comerciales, educativos, entre otros. Bajo la modalidad de AEEP, debe solicitarse autorización, contrato o acto administrativo.
  • Evento sin retribución económica: actividad o evento autorizado en el espacio público que, por su naturaleza social, cultural, comunitaria, institucional o pedagógica, no genera aprovechamiento económico, y por tanto no está sujeto al pago de retribución económica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos administrativos, técnicos y operativos establecidos por la autoridad competente.  Estos eventos deberán garantizar la preservación, restitución y uso adecuado del espacio público, conforme a las condiciones de la autorización otorgada.
  • Factura: documento comercial que sirve como soporte y comprobante de la venta de bienes o la prestación de servicios. En Colombia, constituye un instrumento para acreditar las operaciones comerciales realizadas y, para los sujetos obligados a facturar, debe expedirse de conformidad con las disposiciones establecidas por la DIAN. Cuando se emite de forma electrónica, su validación permite garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de la información asociada a la transacción.
  • Franja táctil: son las franjas que sirven para orientar y alertar a las personas con discapacidad visual en el espacio público destinado a la circulación de peatones y de vehículos; estas, pueden ser detectadas con el bastón o cuando se camina sobre ellas.
  • Franjas de amoblamiento para la sostenibilidad del espacio público: áreas adecuadamente ubicadas en parques, paseos peatonales o espacios similares, destinadas a ofrecer bienes o servicios a los usuarios del espacio público, cuyo fin es generar recursos para la sostenibilidad de este.
  • Infraestructura de servicios públicos: redes y elementos que suministran servicios públicos como lo son redes eléctricas, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones, iluminación, mobiliario urbano, etc., que forman parte del espacio público. Su uso o aprovechamiento podrá ser regulado si intervienen en el AEEP.
  • Interlocutor comercial: también conocido como Business Partner, es un objeto centralizado de datos maestros que representa a cualquier entidad, persona física, empresa u organización con la que tu empresa interactúa. Puede incluir clientes, proveedores y otros actores comerciales.
  • Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público-MAEEP: es el instrumento técnico, normativo y operativo mediante el cual el Distrito de Medellín regula, desarrolla y estandariza las condiciones para la ocupación y el aprovechamiento económico del espacio público, en concordancia con la Política Pública de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El Manual define de manera clara y sistemática las categorías y subcategorías de aprovechamiento económico del espacio público; los tipos de ocupación (temporal, transitoria u ocasional) y su temporalidad; los requisitos técnicos, jurídicos y administrativos para solicitar autorizaciones; los criterios de localización, diseño, seguridad, accesibilidad y convivencia ciudadana; los mecanismos de retribución económica o en especie, así como su forma de cálculo; las obligaciones del solicitante u organizador, incluyendo mantenimiento, restitución del espacio público y cumplimiento de condiciones autorizadas. Este Manual constituye la herramienta principal de aplicación del AEEP, orientada a garantizar que el uso económico del espacio público se realice de manera ordenada, temporal, proporcional, sostenible y compatible con el interés general, sin afectar su función principal como bien de uso público.
  • Mantenimiento del espacio público: acción tendiente a la recuperación y protección de los elementos y valores constitutivos y complementarios del espacio público, sin que ello implique alteración de sus características formales y funcionales originales.
  • Media mixtura: aplica a sectores urbanos donde se permite la coexistencia equilibrada de usos residenciales, comerciales y de servicios, siempre que estos mantengan condiciones de compatibilidad e impacto moderado sobre el entorno.

    En zonas de media mixtura:

    • Se admiten actividades comerciales y de servicios de escala barrial o sectorial, junto con vivienda.
    • El AEEP puede autorizarse de forma controlada, siempre que la actividad solicitada sea compatible con el entorno y cumpla con condiciones de seguridad, movilidad, accesibilidad y mitigación de impactos.
    La evaluación del aprovechamiento considera factores como intensidad de uso, afluencia de público, horarios y ocupación efectiva del espacio público.
  • Mesas y sillas temporales / ampliación de negocio: permite que establecimientos cercanos al espacio público amplíen su área de atención al público, instalando mesas y sillas en áreas autorizadas del espacio público.

    Mezcla de usos, según Acuerdo 048 de 2014: la mezcla de usos es el criterio de ordenamiento territorial establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Medellín (Acuerdo 048 de 2014), mediante el cual se regula la compatibilidad, intensidad y coexistencia de diferentes usos del suelo — tales como residencial, comercial, de servicios, dotacional o productivo — dentro de un mismo sector urbano, manzana, predio o edificación. El POT clasifica la mezcla de usos en niveles de mixtura (alta, media y baja), los cuales determinan:

    • El tipo de actividades permitidas en el entorno inmediato del espacio público.
    • El grado de impacto urbano, social, ambiental y de movilidad que dichas actividades pueden generar.
    • Las condiciones de funcionamiento, horarios, control y mitigación de impactos.
    En el marco del AEEP, la mezcla de usos es un criterio técnico fundamental de evaluación, ya que permite establecer si la actividad solicitada es compatible con el uso principal del suelo y con el entorno urbano, garantizando la convivencia ciudadana, la seguridad, el disfrute colectivo del espacio público y la protección del interés general.
  • Mobiliario removible: elementos que se utilizan en el desarrollo de las actividades de uso temporal o aprovechamiento económico del espacio público, los cuales son de carácter removible y transitorio, estos deben mantener sus condiciones de calidad y seguridad, contar con los permisos necesarios para su instalación y estar reglamentados por la Administración Distrital.
  • Mobiliario urbano: elementos, objetos y estructuras instalados de manera permanente o temporal en el espacio público, destinados a facilitar su uso, disfrute, seguridad, accesibilidad y comodidad por parte de las personas, así como a contribuir al ornato y la funcionalidad de la ciudad. Estos elementos prestan apoyo a las actividades cotidianas que se desarrollan en el entorno urbano e incluyen, entre otros, bancas, paraderos, módulos de venta, puntos de información turística, cabinas telefónicas, hidrantes, postes de alumbrado público, esculturas, canecas y juegos recreativos.
  • Nota crédito: reduce el saldo a pagar del comprador y debe estar asociada a la factura original. En el contexto de la facturación electrónica, la nota crédito constituye el mecanismo legal para disminuir el valor de una factura ya emitida, dejando trazabilidad del ajuste realizado y garantizando que los registros contables y tributarios reflejen la realidad económica de la operación.
  • Organizador: persona natural o jurídica responsable de la planeación, coordinación, ejecución y cierre de una actividad o evento que implique ocupación y/o aprovechamiento económico del espacio público, garantizando el cumplimiento de las condiciones autorizadas, las normas de seguridad, convivencia, accesibilidad, manejo del espacio público y restitución de este. El organizador podrá coincidir o no con el solicitante, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del acto administrativo de autorización.
  • Paramento: límite que establece la ubicación de la fachada de una edificación y define la alineación de las construcciones dentro de una vía o manzana.
  • Parques: áreas libres públicas, predominantemente arborizadas o ajardinadas que se encuentran localizadas en suelo urbano, y se haya destinada a la recreación, el esparcimiento y el ocio, así como a la generación y preservación de los valores paisajísticos ambientales.
  • Paseo peatonal: zona amplia de circulación peatonal que cumple una función turística o de recreación pasiva o activa, dotada generalmente de una franja arborizada o empradizada y mobiliario urbano.
  • Permiso / autorización temporal / transitorio: documento administrativo emitido por la autoridad competente (en el Distrito de Medellín, la Subsecretaría de Espacio Público / Agencia APP) que permite la ocupación del espacio público bajo condiciones, plazos, tarifas y obligaciones pactadas.
  • Permiso para uso temporal o eventual del espacio público: constituye un acto administrativo de carácter excepcional mediante el cual se permite, por un tiempo determinado, el uso u ocupación de áreas de espacio público para la realización de actividades o eventos específicos. Dicha autorización se otorga únicamente cuando el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, sin que ello implique la pérdida de la naturaleza pública del espacio autorizado.
  • Plazas: espacio libre tratado como zona dura, que posee un carácter colectivo y se destina al uso cotidiano, al servir de soporte a eventos públicos es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en el cual predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales, y el peatón tiene una condición preponderante.
  • Plazoletas: espacios libres, tratados principalmente como zona dura, que posee una dimensión menor a una plaza, y que por ende no posee una connotación de uso masivo.
  • Pompeyano: resalto diseñado sobre la vía para reducir la velocidad de los vehículos y mejorar la seguridad peatonal, al priorizar el cruce seguro y accesible de los peatones. Puede ubicarse en áreas peatonales, calzadas vehiculares, separadores con ciclorruta y accesos a predios con ingreso y salida de vehículos.
  • PQRS: se refiere a un mecanismo de atención al ciudadano que permite a las personas comunicarse con entidades públicas o privadas para expresar:

    • Peticiones: solicitudes de información, servicios o trámites.
    • Quejas: manifestaciones por inconformidad frente a la atención recibida.
    • Reclamos: exigencias por incumplimiento de obligaciones o afectación de derechos.
    Sugerencias: propuestas para mejorar procesos, servicios o productos.

    Preliquidación: es la herramienta para informar a los usuarios de AEEP antes de generar facturación, de cuanto es la retribución económica por la utilización del espacio solicitado. En ella están relacionados espacio, tiempo y actividad económica que se lavará a cabo en el espacio público.  Desde la Agencia APP se puso a disposición de la ciudadanía una herramienta para realizar el cálculo aproximado de AEEP a través de un simulador, ubicado en el siguiente enlace:

    https://experience.arcgis.com/experience/151e7e00d94345e88db2b3fe1a22b3c1/?draft=true&views=Vista-2#data_s=id%3AdataSource_5-1926d72b28d-layer-3%3A1705
  • Proyectos de ocupación: documento que se presenta ante la Agencia APP y que contiene la propuesta de ocupación del espacio público, la cual sirve de base para evaluar la viabilidad y la posible autorización del aprovechamiento económico en cualquiera de sus modalidades.
  • Rampa de rebaje peatonal: es la modificación del andén mediante planos indicados, que permiten salvar la diferencia de nivel entre la calzada y el andén, facilitando la continuidad en el desplazamiento y el cruce de las vías públicas a todas las personas y, en especial, a las personas con discapacidad motriz.
  • Rampa de rebaje vehicular: es la superficie inclinada construida en los andenes o áreas peatonales para unir dos o más niveles, y es utilizada para dar acceso a los vehículos desde las calzadas hasta los predios destinados al parqueo o estacionamiento.
  • Rampa peatonal: es la superficie inclinada construida en andenes o áreas dispuestas para la circulación peatonal, longitudinalmente, para conectar dos o más niveles de piso y permitir la movilidad continua, fácil y segura de personas con discapacidad motriz.
  • Requerimiento: es una solicitud formal que realiza la entidad encargada del proceso para que el interesado aporte información, documentos, o cumpla con condiciones necesarias para continuar con el trámite.
  • Resolución de autorización: es un acto administrativo mediante el cual una autoridad local (como el Distrito o la Subsecretaria de Espacio Público) otorga permiso formal para que una persona natural o jurídica, desarrolle actividades con fines económicos en el espacio público, bajo condiciones específicas.
  • Retribución económica: es un mecanismo de pago regulado y proporcional, exigido a quienes aprovechan el espacio público con fines económicos. Su propósito es generar recursos para mejorar y mantener dichos espacios, promoviendo así su uso ordenado, sostenible y equitativo.
  • Retribución en especie: el decreto establece que, en primera instancia, la compensación al Distrito será en especie, a través de acciones de mantenimiento, mejoramiento o recuperación del espacio público en el área objeto del aprovechamiento, así como en su área de injerencia inmediata.
  • Solicitante: persona natural o jurídica, pública o privada, que presenta ante la autoridad competente (Agencia APP y/o Subsecretaría de Espacio Público) la solicitud de autorización para el AEEP, con el fin de desarrollar una actividad, evento o intervención, en cualquiera de las categorías y subcategorías previstas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.  El solicitante es responsable de aportar la información, documentación y requisitos técnicos, jurídicos y administrativos exigidos para la evaluación de la solicitud.
  • Temporalidad del aprovechamiento: puede ser temporal o transitorio, según la categoría. Por ejemplo, ocupaciones transitorias hasta 30 días, o temporales hasta 1 año, con posibilidad de renovación previa evaluación.
  • Tótems: los tótems son elementos de comunicación, de un solo cuerpo, que hacen parte del amoblamiento urbano y que se permiten en el espacio público o en las áreas libres privadas, para informar y orientar al usuario sobre lugares y eventos de interés colectivo, mediante señales, textos, fotos, mapas, logos, nombres, entre otros similares. También se pueden instalar como referentes urbanos.
  • Uso compatible: uso del suelo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que hace referencia a áreas destinadas para un uso específico, bien sea residencial, comercial o industrial, pero que eventualmente podría ser habilitada para otro tipo de actividades.
  • Uso temporal del espacio público: aprovechamiento autorizado del espacio público para la realización de actividades de carácter temporal o eventual, con una duración limitada y sin continuidad ni permanencia en el tiempo.
  • Zona geoeconómica homogénea: área del territorio, definida por el Distrito de Medellín, que presenta condiciones urbanas, económicas y de localización similares, utilizada como criterio técnico para la determinación de tarifas, factores de valoración y cálculo de la retribución económica asociada al AEEP.  Esta clasificación permite aplicar principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad, teniendo en cuenta variables como centralidad, intensidad de uso, vocación del entorno, demanda del espacio público y valor estratégico del suelo urbano.