En 2012, y ante la necesidad de tener un organismo que fomentara la incorporación de capitales privados para inversión y beneficio público, se creó la Agencia para las Alianzas Público Privadas –APP, a través del artículo 338 del Decreto Municipal 1364 de 2012. Se trataba de un ente con carácter descentralizado, adscrito a la Alcaldía de Medellín, que se estableció como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.
La AGENCIA APP tenía como objeto “Fomentar la incorporación de capitales privados a proyectos de inversión de beneficio público que busquen el mejoramiento integral en las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, mediante la incorporación de estrategias, instrumentos y mecanismos de relacionamiento entre el Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas con entidades privadas, generando la confianza necesaria para el éxito”. Lo anterior enmarcaba las funciones de la AGENCIA APP, especialmente en la estructuración de proyectos de infraestructura social, con vinculación de capital privado bajo la Ley 1508 de 2012.
El 3 de junio de 2015, por medio del artículo 351 del Decreto Municipal 883 de ese mismo año, y luego de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se define un nuevo escenario de acción para la Agencia; de acuerdo con este decreto, la entidad pasa a llamarse Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas y, a partir de ese momento, tiene como objeto “gestionar y promover las acciones que garanticen la cualificación, sostenibilidad y mantenimiento del Sistema Público y Colectivo definido en el POT, enfocándose al espacio público de esparcimiento y encuentro, paisaje, patrimonio, los equipamientos y demás bienes fiscales que hagan parte de los correspondientes proyectos; realizar la gestión requerida para promover la generación o incremento de recursos a través de la implementación y gestión de los instrumentos financieros definidos en el POT y fomentar la incorporación de capitales privados a proyectos de inversión de beneficio público”.
El nuevo objeto permitió ampliar las funciones de la Agencia APP y, mediante el artículo 375 del Decreto 883 de 2015, crear tres subdirecciones misionales para liderar los procesos que requiere la ciudad y que gestionan los proyectos definidos por el Plan de Desarrollo de la Administración Municipal. A saber:
Subdirección de Gestión de Alianzas Público Privadas
Dirigir y orientar la gestión contractual, evaluación y control de la ejecución de los proyectos urbanos, arquitectónicos, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura social desarrollados en los equipamientos públicos y demás bienes inmuebles fiscales que hacen parte del Sistema Público y Colectivo a cargo de la Agencia APP, de acuerdo con la normatívidad vigente, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Subdirección de Gestión Inmobiliaria
Dirigir, orientar y gestionar los planes, programas y estrategias requeridas para la estructuración y evaluación técnica, financiera, legal y social de los proyectos de iniciativa pública y/o privada a cargo o bajo responsabilidad de la Agencia, en coherencia con la normatividad vigente que busquen mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y el fomento del marketing territorial.
Subdirección de Gestión del Paisaje y el Patrimonio
Planear, formular, direccionar, coordinar y hacer seguimiento a la adopción de planes, programas y proyectos para la intervención, cualificación y preservación del paisaje, el patrimonio, los equipamientos públicos y demás bienes inmuebles fiscales que hacen parte del Sistema Público y Colectivo, así como la operación de los instrumentos de gestión y financiación del POT conforme a la normativa vigente.